CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TC, Sala Primera, 196/2004, de 15 de noviembre. Recurso 1322/2000

Ponente: FRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
SP/SENT/317911
Gestión Documental
 Vulneración del derecho a la intimidad: despido por falta de aptitud deducida del reconocimiento médico de empresa al detectarse uso de drogas, no justificado por riesgos laborales ni por el consentimiento de la trabajadora, quien no fue informada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 8 de marzo de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, actuando en nombre y representación de doña Eva María Gómez Fernández, interpuso recurso de amparo contra la resolución que se ha mencionado en el encabezamiento.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) La recurrente ha venido prestando servicios para Iberia como agente administrativo a través de una sucesión de contratos temporales celebrados para las temporadas 1997, 1998 y 1999. Vigente el último de ellos -contrato a tiempo parcial de duración determinada por circunstancias de la producción, con duración prevista del día 1 de mayo de 1999 al 1 de agosto de 1999-, la empresa dio por extinguida la relación laboral, con efectos de 18 de mayo de 1999, alegando como motivo el no haberse superado el período de prueba.
Dicha decisión fue adoptada por Iberia, LAE, S.A., al recibir de sus servicios médicos la calificación de ?no apto? tras el examen médico realizado a la recurrente por razón de su contratación eventual para esa temporada.
La trabajadora acudió a los servicios médicos para informarse del significado del "no apto", comunicándosele que las pruebas de los análisis de orina habían detectado un coeficiente de cannabis de 292 ng/ml, muy superior al 50 ng/ml recogido en el
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos