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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 7 de octubre de 2008. Recurso 538/2007

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/424684
Gestión Documental
 Antigüedad computable en la CAM: falta de relación precisa y circunstanciada del núcleo de la contradicción en escrito de preparación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Laura frente a Comunidad Autónoma de Madrid debo declarar y declaro el derecho de la actora al reconocimiento del periodo de servicios prestado en el INSALUD como de antigüedad computable en la CAM, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que abone a la demandante por el concepto y periodo reclamado la suma de 1.803,43 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Dª Laura presta servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid como personal laboral con categoría profesional de DUE y destino en el Instituto de Salud Pública y Epidemiología percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 2.283,19 euros; Segundo.- La demanda tiene reconocidos por la Comunidad de Madrid 7 trienios, a razón de 243,81 euros por mes y paga, en atención a los servicios prestados desde el 1-7-1973, al 12-5-1982 y desde el 15-6-1992 hasta la fecha (en total 8.128 días); Tercero.- La actora trabajó al 14-6-1992 para el INSALUD con relación estatutaria desde el 18-7-1984 al 14-6-1992 (en total 2.886 días); Cuarto.- El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) fue transferido a la Comunidad Autónoma de Madrid el 1-1-02; Quinto.- Obra en autos SJS nº10 de los de Madrid de 8-2-1995 (doc. 3 de la demandada) que se
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