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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de enero de 2009. Recurso 72/2007

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/454664
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 No lesiona el derecho de libertad sindical la distribución porcentual de liberados sindicales: inexistencia de incongruencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de UNION SINDICAL OBRERA se presentó demanda de Tutela de Derechos de Libertad Sindical de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia estimando la demanda declarando la nulidad radical de la conducta de los demandados estableciendo la obligación de redistribuir según los resultados de las elecciones sindicales obtenidos por los sindicatos demandados y el que suscribe en fecha 31 de diciembre de 2005, los 64 liberados previstos en el Acuerdo sobre liberados sindicales de fecha 21 de diciembre de 2001, de la siguiente forma: UGT: 20 liberados, FSIE 17, USO: 15 y CCOO 12.
O subsidiariamente establezca la obligación de adaptar el número de liberados a los resultados de las elecciones sindicales a fecha 31 de diciembre de 2005, el número de liberados, fijándolos en 71 y distribuyéndolos de la siguiente forma: UGT: 22 liberados, FSIE 19, USO: 17 y CCOO 13, condenándola así mismo al pago de una indemnización de 56.375,08 euros y cuanto en derecho proceda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
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