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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 1 de marzo de 2010. Recurso 7/2007

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/506093
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 Error judicial: caducidad por transcurso del plazo de tres meses desde que se notificó al demandante la sentencia de la sala de lo social a la que se atribuye el error: se consideran hábiles los días del mes de agosto
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 Interpretación coherente y razonable de las normas en juego que, en modo alguno cabe calificar como errónea
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de D. Juan Alberto , presentó ante esta Sala demanda de ERROR JUDICIAL, padecido, según afirmaba, en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 1 de junio de 2007 , resolviendo el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto , contra la sentencia de 9 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida Autos 461/03 .
SEGUNDO .- Admitida la demanda y recabadas las actuaciones a la Sala y al Juzgado de procedencia, así como el preceptivo informe de aquélla, una vez recibidos ambos, se dio traslado de la demanda a las demás partes del proceso de origen, así como a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.
TERCERO .- Por providencia 9 de julio de 2009 se señaló para la celebración de la vista el día 29 de septiembre de 2009, habiendo sido suspendida por fallecimiento del demandante, y habiéndose requerido a sus herederos legales para personarse en la presente demanda se volvió a señalar para la celebración de la nueva vista el día 23 de febrero de 2010, a las diez horas en la Sala de Audiencia de este Tribunal, con el resultado que obra en el correspondiente acta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La presente demanda de error judicial, formulada por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, en representación de Dª Remedios , como sucesora procesal del causante D. Juan Alberto , se ha dirigido contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , en el recurso de suplicación número 3122/06 que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Lleida, en autos núm. 461/03 .
Del examen de las actuaciones se obtienen los siguientes datos que pasamos a consignar por resultar de interés para la resolución del presente litigio.
1.- D. Juan Alberto suscribió el 23-4-80 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Caja Rural Provincial de Lérida, en el que se regulaba una relación laboral de carácter especial como Director General de dicha entidad, pactándose que, en caso de jubilación, el actor percibiría mensualmente "las diferencias que existan entre lo que perciba por la Seguridad Social y lo que corresponda percibir como jefe de 1ª A". En el año 1992 dicha entidad se fusionó con Ibercaja, que confirmo al actor su integración en la plantilla de dicha entidad, mediante su incorporación al Grupo Profesional "Personal Administrativo y de Gestión" del Estatuto de empleados de Cajas de Ahorro, con categoría de jefe de tercera especial y que en el supuesto de jubilación "le serían abonadas mensualmente las difer
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