CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de diciembre de 2011. Recurso 109/2011

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/656944
Gestión Documental
 Sentencia no recurrible en suplicación: reclamación de plus de ruido por importe inferior a 1.800 euros: falta de afectación general
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1-02-2010 el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- Los actores prestan servicios para la entidad demandada JAMONES ARROYO S.L., con las categorías y antigüedades que constan en su demanda y que se dan por reproducidas, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo básico, de ámbito estatal, para las industrias Cárnicas, de 9 de febrero de 2005, BOE 28 de febrero de 2005, vigente a la fecha de la demanda, y el publicado con posterioridad en BOE 18 de marzo de 2008, Convenio Básico para las industrias cárnicas 2007-2010. 2º.- Instada mediación ante el Jurado Arbitral, EL 19 DE JULIO DE 2006, al considerar la representación de los trabajadores, que la empresa, no ha abonado el concepto de plus de ruido, cuando entiende que todos los puestos de trabajo son susceptibles de su abono, al haber transcurrido los 6 meses que fija el convenio para realizar las mediciones; la empresa manifiesta que adoptará las medidas correctoras necesarias pero que no abonarán el plus que hasta la fecha no está medido. A propuesta del órgano de mediación, ambas partes ACUERDAN designar de mutuo acuerdo con plazo hasta el próximo día 1 de septiembre, un Organismo Oficial de la comunidad que realice el estudio de medición de ruido, con fecha limite a 31 de octubre de 2006, aplicando seguidamente el plus de convenio según resultados obtenidos en dicho estudio a los trabajadores que corresponda, entendiendo qu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos