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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de febrero de 2012. Recurso 855/2011

Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
SP/SENT/667967
Gestión Documental
 Mercedes Benz España S.A.: interpretación del artículo 28 del convenio colectivo extraestatutario 2007-2010: no procede una revisión salarial a la baja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de Septiembre de 2010 el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alava dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º).- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Mercedes Benz S.A de Vitoria. 2º).- A las relaciones laborales vigentes en la empresa les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario para la empresa DaimlerChrysler España S.A Vitoria para los años 2007-2010 firmado entre las partes con fecha 17 de Septiembre de 2007. 3º).- El Artículo 28 del Convenio tiene el siguiente tenor literal : Artículo 28: incremento salarial. 1)Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizarán los siguientes incrementos retributivos: Año 2007: I.P.C real estatal + 0,75 puntos. Año 2008: I.P.C real estatal + 0,75 puntos. Año 2009: l.P.C real estatal + 0,75 puntos. Año 2010: I.P. C real estatal + 0,75 puntos. Al final de cada año, una vez conocido el IPC real publicado por el INE se regularizarán las cantidades pagadas desde comienzo del año, con la consiguiente actualización en tablas. Dicha regularización no afectará a los fondos sociales. Para todos los años de vigencia del Convenio se partirá del IPC estatal previsto + 075 puntos, estableciéndose para el año 2007 un incremento provisional del 2,75% aplicando sobre las tarifas y los distintos valores que se reflejan en las tablas salariales. 2)Las tablas salariales de cada año se actualizarán de acuerdo a los incrementos resultantes de la aplicaci
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