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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de febrero de 2012. Recurso 2095/2011

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/668959
Gestión Documental
 Pensión de viudedad: desestimación. Reconocimiento de una pensión de alimentos, que tiene una finalidad diferente a la prevista en el art. 97 C.Civil para la pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2010, el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º.- La actora, Dª Socorro , nacida el 4-03-48 contrajo matrimonio con D. Pedro Jesús el día 23-08- 64, falleciendo éste en Madrid el 11-06-09. 2º.- En fecha 24-02-92 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcalá de Henares, en procedimiento de Separación matrimonial 17/91 , decretando la separación de los cónyuges y ratificando el Auto de fecha 25-09-91 dictado en Expediente de Medidas Provisionales 18/91. Dicho Auto fijaba en la cantidad de "CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 pts) la cantidad que el esposo deberá abonar a la esposa, en concepto de alimentos y ayuda a la misma e hijos" . 3º.- Solicitada por la actora pensión de viudedad el 1-07-09 es desestimada en Resolución de 21-08- 09, por no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil , de acuerdo con el art. 174.2 párrafo primero de la LGSS , en la redacción dada por ley 40/2007. 4º.- Formulada Reclamación previa por la actora el 22-09-09 es desestimada e
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