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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 13 de febrero de 2013. Recurso 2854/2011

Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
SP/SENT/711359
Gestión Documental
 Despido: antigüedad a tener en cuenta para el cómputo de la indemnización derivada de su improcedencia; falta de contradicción y falta de fundamentación de la infracción legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante Juan Miguel ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MANDALA DANZA SL y SABA DANZA SL, con la categoría profesional de técnico de luces, con antigüedad de 25 de abril de 2005, y un salario anual por todos los conceptos de 49.871,81 euros. - El demandante Alvaro ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MANDALA DANZA SL y SABA DANZA SL, con la categoría profesional de técnico maquinista, con antigüedad de 1 de diciembre de 2001, y un salario anual por todos los conceptos de 51.071,81 euros. - Los actores han mantenido los siguientes contratos de trabajo con la demandada: Contrato de Trabajo de duración determinada, desde el 26 de julio hasta el 31 de agosto de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "actuación en Nerja, Santiago de Compostela, Sevilla Cádiz, Girona, Segovia, Alicante, Madrid, Soria".- Contrato de Trabajo de duración determinada, desde el 4 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "actuación en Mérida, Pozoblanco, Barcelona, Torrejón y Guadalajara".- SEGUNDO. Los actores no han vuelto a ser contratado por las demandadas con posterioridad al 1 de noviembre de 2009. Los actores remitieron sendos burofaxes a la empresa MANDAL DANZA SL el día 12 de noviembre de 2009, con el siguiente texto: "Notifico: Tras la finaliz
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