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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de mayo de 2015. Recurso 18/2014

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/818545
Gestión Documental
 Error judicial; no se acoge porque la empresa, ahora demandante de la declaración de error, vio inadmitido el recurso de suplicación por no consignación del importe de la condena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha, 24/09/2014 por la representación de ARION GRUPO DE TECNOLOGIAS AVANZADAS SA, se presento escrito de demanda sobre ERROR JUDICIAL, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dicte sentencia: "Por la que se estime esta demanda y se declare que la citada sentencia a incurrido en error (1) al estimar la petición formulada por la demandante de extinción voluntaria de contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 50 del ET , por incumplimientos graves empresariales cuando ya la relación estaba extinguida al amparo del Auto 22/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla , con efectos del 7 de junio de 2013 con la indemnización prevista a tales efectos y no impugnada de contrario, ( 2 ) al fijar la indemnización que le corresponde al amparo del art. 50 en 56.599,20 € por indemnizar todo el período de trabajo a razón de 45 días de Salario a efectos de despido, obviando la reforma contenida en este sentido en el RD Ley 3 /2012, (3) por no declarase incompetente incumpliendo lo dispuesto en el art. 64.10 de la Ley Concursal tras la modificación operada sobre el mismo en la Ley 38/11 de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, ( 4 ) por dictar sentencia contradictoria a todas las dictadas en los Juzgados de lo Social de Sevilla, con el resto de los trabajadores en igual situación de la que cabe destacar la sentencia 382/2013 de 21 de mayo de 2013 en el Social núm. 8 (Docum
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