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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de diciembre de 2015. Recurso 4/2015

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/843872
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 Error judicial; plazo de caducidad; notificación de sentencia; se suspende por solicitud nulidad de actuaciones salvo manifiesta improcedencia o fraude de ley
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha, 24 de abril de 2015 la representación del Ayuntamiento de Fresno de Cantespino presento escrito de demanda sobre Error Judicial, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia "por la se declare la existencia de error judicial con sus efectos inherentes".
SEGUNDO.- Por Decreto de 29 de abril de 2015 se admitió la demanda y previo cumplimiento de los trámites legales, contestada por las partes personadas, y no habiendo solicitado ninguna de las partes la práctica de prueba alguna, sin necesidad de celebración de vista, se fijo como fecha de votación y fallo el 17 de diciembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. La demanda de error judicial que se nos plantea se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia de 17 de diciembre de 2014 (autos 106/2014), dictada en proceso de reclamación de la cantidad de 2942,49 € frente al Ayuntamiento de Fresno de Cantespino. La sentencia estimó en parte la demanda del trabajador y condenó a la empresa al pago de la suma de 793,80€, en concepto de paga extraordinaria devengada por el periodo del 1 de junio al 14 de julio de 2012; y rechazando, por consiguiente, la pretensión sobre diferencias salariales por el periodo de junio 2012 a junio 2013.
2. El Ayuntamiento demandado anunció recurso de suplicación, que se tuvo por no anunciado por Auto de 26 de enero de 2015 por no ser recurrible la sentencia.
Interpuesto recurso de queja, éste fue desestimado por Auto de 17 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos).
3. Sostiene ahora la parte demandada que la sentencia incurre en errores materiales y aritméticos en el cálculo de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad, ya que la misma solo debía alcanzar la suma de 132,30 €. Plantea demanda de error judicial que tuvo entrada el 24 de abril de 2015.
SEGUNDO.- 1. La demanda de error judicial da lugar a un procedimiento que tiene por objeto conseguir la declaración de la existencia
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