CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1496/2015, de 11 de noviembre. Recurso 917/2015

Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
SP/SENT/843874
Gestión Documental
 Despido objetivo por absentismo; improcedencia; las ausencias motivadas por la esquizofrenia que padece no computan al tener la consideración de enfermedad grave
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero.- La parte actora, Calixto , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el 24.11.87, con la categoría de agente administrativo, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario bruto prorrateado de 100,46 euros diarios (conforme salvo salario que se obtiene de carta de despido).
Segundo.- La empresa comunica a la parte actora por escrito de 21.01.15 su despido por causas objetivas. La carta es del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, le comunicamos que con efectos de hoy, día 21 de enero de 2015, queda extinguida su relación laboral con Iberia L.A.E., S.A.U. Operadora, atendiendo a lo establecido en el apartado d) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , al darse la causa establecida en dicho artículo de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles.
Sobre este particular, interesa poner en su conocimiento que sus faltas al trabajo, suponen el 24,44% de las jornadas hábile
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos