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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 702/2016, de 20 de julio. Recurso 6/2015

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/869861
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 Error judicial; no procede porque se intentan alterar la valoración de la prueba y no se acudió al recurso de suplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva dice: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Eliseo , contra la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias, y Joaquín , en reclamación por impugnación de actos administrativos, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra y confirmando la resolución impugnada».
SEGUNDO.- Con fecha 17 de febrero de 2015 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo demanda de Revisión contra la indicada sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por providencia de 10 de marzo de 2015, se dio traslado a la parte recurrente para que aclarase el tipo de pretensión que formulaba, ya que utilizaba indistintamente la referencia a demanda de error judicial y recurso de revisión. Dicha parte optó por concretar su pretensión "en sentido de error judicial" en escrito de 27 de marzo de 2015.
TERCERO.- Por Decreto de esta Sala de fecha 16 de abril 2015 se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada la parte demandada, se personó y contestó la demanda en el plazo concedido, solicitando la desestimación del recurso. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite en el sentido de sostener la desestimación del rec
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