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Laboral y Seguridad Social

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 5078/2016, de 13 de septiembre. Recurso 2608/2016

Ponente: MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
SP/SENT/872891
Gestión Documental
 Condición más beneficiosa; sustituir la cama por un sofá reclinable no es suprimir un derecho adquirido sino adaptarlo a la correcta prestación de servicios durante la jornada nocturna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/Dª Flor , Hortensia , Leticia , Mariana , Mónica , Paulina , Dulce presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Febrero de dos mil dieciséis
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Las actoras trabajan para la demandada con la categoría de Cuidadoras/Cuidadoras Auxiliares en el Centro d( Educación Especial "Mitio" de Velle, Ourense, que tiene objeto la educación de jóvenes de 3 a 20 años que presentan deficiencias psíquicas y físicas en régimen de internado media pensión, con problemáticas de plurales deficiencias, ceguera, minusvalía psíquica ligera, media, severa y profunda, alteraciones de personalidad, autismo y otras deficiencias. SEGUNDO.- Las labores de las demandantes se desarrollan el turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de lunes viernes.El turno nocturno se lleva a cabo de 22 a 9,30 horas (11 horas y media) por 11 trabajadoras, 3 en cada turno, que prestar servicios en dicho turno una semana de cada 3.TERCERO.- En el curso 2015-2016 hay once alumnos internos. Centro dispone de 3 dormitorios cerrados, compuestos por varias estancias: el espacio donde duermen juntos cuatro menores, un espacio con cama por si algún niño se despierta, por la noche y la habitació
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