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Laboral y Seguridad Social

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1941/2016, de 27 de septiembre. Recurso 1584/2016

Ponente: CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
SP/SENT/874934
Gestión Documental
 Responsabilidad del FOGASA en el abono de la indemnización por despido reconocida por la empresa en conciliación extrajudicial; el silencio positivo es un acto declarativo de derechos para el interesado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Adela presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2016, de fecha once de abril de dos mil dieciséis .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1. - Prestó servicios la actora para la entidad ALQUIGIJÓN S.L. desde el 9 de septiembre de 1999 hasta el 31 de mayo de 2012 con la categoría de oficial administrativo y salario diario de 76,82 euros conforme previene el Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.
2.- Se extinguió la relación laboral el 31 de mayo de 2012 en virtud de despido objetivo reconociéndole una indemnización por importe de 20955,90 euros.
3.- Con fecha 18 de junio de 2012 se celebró conciliación resultando con avenencia, mediante el pago antes del 15 de julio de 2012 a medio de trasferencia bancaria.
No abonó sin embargo el importe señalado, por lo que se instó ejecución del acta de conciliación ante los juzgado de lo social siendo turnada al Juzgado Social numero 1 de esta ciudad. Dictó auto el citado juzgado de 21 de noviembre de 2012, despachando ejecución por el importe total y para el trabajador aquí demandante de 20.995,90 euros.
Se decretó insolvencia de la empresa en fecha 14 de enero
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