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Laboral y Seguridad Social

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2737/2016, de 20 de diciembre. Recurso 2512/2016

Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
SP/SENT/884979
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 Acumulación de acciones de despido interpuestas por varios demandantes; impugnación del cese que se sustenta en los mismos fundamentos; homogeneidad de las situaciones, de sus consecuencias jurídicas y coincidencia en la petición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Maximo , Sebastián , Carla y Hortensia , presentaron demanda en materia de despido contra el Ayuntamiento de Gijón, Armando y Purificacion , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social.
SEGUNDO.- Con fecha veinte de abril de dos mil dieciséis se dictó auto declarando la inadmisión a trámite de la demanda presentada y su archivo, que fue recurrido en reposición, que se estima por Auto de fecha 21 de Julio de 2016 en el sentido de admitir a trámite la demanda presentada por Don Maximo , manteniendo el resto en iguales términos.
TERCERO.- Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de octubre de 2016.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo 1 de diciembre de 2016.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Siete trabajadores interpusieron en un mismo escrito demanda por despido contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón estimó que en el proceso de despido no cabía la acumulación subjetiva de acciones y, por auto de 21 de julio de 2016 , que modifica en parte el auto de 20 de abril de 2016 , únicamente admitió a trámite la demanda presentada por Maximo y confirmó la inadmisión de las demás. Cinco trabajadores, entre ellos Maximo , recurren en suplicación la decisión judicial y en su único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) denuncian la infracción de los arts. 19 , 25.1 y 3 , 26.1 , 28.1 , 29 y 30 LJS, en relación con los arts. 80 y 81 del mismo texto legal y con el art. 24 de la Constitución Española . Defienden la procedencia de acumular la acción de despido planteada por cada uno de ellos.
De estos cinco trabajadores, Luis Alberto no otorgó representación al letrado Francisco Uría Gutiérrez que firma el escrito de interposición de recurso o a otro letrado o graduado social, dentro del plazo que para subsanar tal deficiencia se le concedió en el Juzgado. Esta circunstancia se reflejó en la providencia de 30 de septiembre de 2016 que tuvo "por formalizado el recurso de suplicación respecto de los anunciantes que han subsanado la falta de representación procesal, Don Sebastián , Don Maximo , Doña Hortensia y Doña Carla ".
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