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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1099/2016, de 21 de diciembre. Recurso 1868/2015

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/886712
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 Procedimiento de oficio: prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año desde que se dicta sentencia por el Juzgado Contencioso Administrativo y al ser anterior a la entrada en vigor de la LRJS
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 Calificación como relación laboral de la actividad de alterne: falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2014, el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que estimo la demanda de oficio del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Victor Manuel , y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa y las codemandadas Almudena , Edurne , Laura , Rosalia , Adelaida , Custodia , Josefina , Raquel , Eva María , Crescencia , Julia , Reyes en relación con el acta de la que se deriva la demanda de oficio.»
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: « PRIMERO.- El presente procedimiento se inicia por demanda de oficio de la Inspección Provincial de Trabajo, solicitando que se determine la existencia de relación laboral de las relacionadas en la demanda con el demandado, al haberse levantado acta do infracción y haber sido impugnada por la empresa, produciéndose el supuesto provisto en el Art. 148 LJS. En relación con la demanda están excluidas de la misma, al haberse desistido una vez reconocida la relación laboral, Da. Carmela , Da. Irene y Da. Sagrario . SEGUNDO.- Los hechos que han quedado acreditados son los siguientes: Las mujeres de referencia citadas en la demanda, excepto aquellas de las que se ha desistido mencionadas en el fundamento anterior realizaban la denominada actividad de alterne, consistente en captación y entretenimiento de clientes, induciéndoles a realizar consumiciones y obteni
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