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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1088/2016, de 21 de diciembre. Recurso 142/2015

Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
SP/SENT/887308
Gestión Documental
 Demanda de despido individual como consecuencia de despido colectivo; es atendible la falta de liquidez como causa de la no puesta a disposición de la indemnización legal en función de las concretas circunstancias concurrentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda interpuesta por don Gustavo , en reclamación frente a despido colectivo, siendo demandados Dédalo Heliocolor S. A., Dédalo Print S. L., Dédalo Offset S. A., administrador concursal de ésta, Gráficas Integradas S. A., y miembros del Comité de empresa de la demandada Dédalo Heliocolor S. A. y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del mismo, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente. Desestimo el resto de las pretensiones contenidas en la demanda. 2º/ Condeno al referido empresario Dédalo Heliocolor S. A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, indemnice al demandante con 104.639,54€;; o readmita al demandante en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/08/2012, hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 4.779,88 €;, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese
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