Laboral y Seguridad Social
TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 789/2014, de 27 de junio. Recurso 1242/2013
Ponente: JESUS RENTERO JOVER
SP/SENT/891007
Falta de acreditación de la inexistencia de liquidez en la puesta a disposición de la indemnización simultánea a la entrega de la carta de despido: el abono deberá producirse en la fecha de efectividad del despido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:1º/ Estimo en parte la demanda interpuesta por don Alfredo , en reclamación frente a despido colectivo, siendo demandados Dedalo Heliocolor S. A., Dédalo Print S. L., Dedalo Offset S. A., administrador concursal de ésta, Gráficas Integradas S. A., y miembros del Comité de empresa de la demandada Dédalo Heliocolor S. A. y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del mismo, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente. Desestimo el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.
2º/ Condeno al referido empresario Dedalo Heliocolor S. A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, indemnice al demandante con 104.639,54€;; o readmita al demandante en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/08/2012, hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 4.779,88 €;, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la