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Laboral y Seguridad Social

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 23/2017, de 24 de febrero. Recurso 18/2017

Ponente: RAMON GALLO LLANOS
SP/SENT/893946
Gestión Documental
 La negativa empresarial, a computar el tiempo de pausa y descanso para el cálculo del crédito horario, constituye vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente funcional a la actividad sindical
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 23 de diciembre de 2016 se presentó demanda por CGT demanda, sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 18/2016 y designó ponente, señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 22 de febrero de 2017.
Tercero.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
- el actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que estimando la misma se declare la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical de CGT, y se declare la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en negar el derecho de los representantes de CGT de Madrid y Barcelona a disponer de los descansos legales cuando hayan hecho uso del crédito horario sindical para poder desempeñar sus funciones de forma correcta y condene a SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. al cese automático de su actuación discriminatoria condenándola asimismo al pago de 10.000 euros por daños morales
Argumentó que la demandada es una empresa dedicada al sector del Contact center, que cuenta con 3 centros de trabajo en las ciudades de Madrid, Barcelona y Sevilla; que el Convenio sectorial en su artículo 24 estab
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