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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 345/2017, de 25 de abril. Recurso 2570/2015

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/900280
Gestión Documental
 Recurso de casación; sería incongruente apreciar de oficio la existencia de fraude porque quedaría indefensa la otra parte; falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2013 el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
« 1º.- La demandante, Dolores , ha venido prestando servicios por cuenta del Consorcio denominado Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Algámitas, Coripe, El Saucejo, Montellano, Morón de la Frontera, Pruna y Villanueva de San Juan, desde el 01 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Medio de Administración, realizando funciones de Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE) y con un salario de 60,20 euros diarios.
2º.- Con anterioridad al 01-09-04, la actora prestó sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de El Saucejo desde el 27 de enero de 2000 hasta el 26 de enero de 2004, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, para desempeñar las funciones de agente de empleo y desarrollo local en la Agencia de Desarrollo Local, con cargo a las subvenciones anuales otorgadas por el INEM. Dicho contrato, con vigencia inicial de un año, fue prorrogándose anualmente hasta la fecha antes referida (26-01-04).
3º.- El contrato de trabajo suscrito por la actora el 1 de septiembre de 2004 con el Consorcio co-demandado, lo fue, inicialmente, para obra o servicio determinado, consistente en las funciones propias de técnico ALPE en el Ayuntamiento de El Saucejo. Dicho Contrato de Trabajo fue objeto de
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