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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 460/2017, de 31 de mayo. Recurso 1280/2015

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/906266
Gestión Documental
 En las extinciones contractuales derivadas de un despido colectivo no opera la necesidad de entregar copia de la carta a la RLT
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 7 de julio de 2014, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que estimando las demanda formuladas por D. Cornelio y Dña. María Milagros contra BANKIA S.A., SECCIONES SINDICALES DE U.G.T., CC.OO, ACCAM, CSICA y SATE, debo declarar y declaro improcedentes el cese efectuado con efectos desde el 11-5-13, condenando a la demandada BANKIA SA a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo o abonarles las indemnizaciones que posteriormente se referirán, as las que se habrá de descontar las ya percibidas. Caso de que opte por la readmisión la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta el día de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.
Indemnización (1) Salario día
D. Cornelio 49.816,80€; 119,68€;
Dña. María Milagros 168.094,20€; 159,52€;
(1) Cantidad a las que se habrán de descontar las ya percibidas en el relato fáctico)". Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario, y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios de tramitación dichos. Se absuelve a las demandas demandadas.
Los
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