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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 586/2017, de 5 de julio. Recurso 13/2015

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/912795
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 Error judicial; no puede utilizarse este excepcional mecanismo procesal para impugnar la decisión con la que se discrepa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 30 de diciembre de 2015 la representación de D. Agustín presentó escrito de demanda sobre Error Judicial ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia «declarando el error judicial del reseñado órgano judicial, declarando así mismo que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de mi representado, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.».
SEGUNDO.- Por Providencia de 3 de febrero de 2016 se admitió a trámite la demanda y, previo cumplimiento de los trámites legales, se emplazó a las demás partes del litigio, confiriéndoles plazo para la contestación.
Contestada la demanda por las partes personadas sin haber solicitado práctica de prueba alguna, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar improcedente la demanda.
TERCERO.- Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el 5 de julio de 2017, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. El trabajador presenta demanda de error judicial atribuido a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 julio 2014 (rollo 764/2013 ); la cual desestimó el recurso de suplicación de dicho trabajador y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete, que había desestimado, a su vez, la demanda de despido y declarado procedente el mismo por concurrir las causas justificativas de la extinción del art. 52 c) del Estatuto de los trabajadores (ET ) alegadas por la empresa. La indicada sentencia quedó firme al inadmitirse el recurso de casación para unificación de doctrina del demandante por ATS/4ª de 22 abril 2015 (rcud. 3399/2014 ).
2. Sostiene el demandante de la declaración de error que se incurrió en el mismo por cuanto en otros asuntos similares vistos por la misma Sala de suplicación se había apreciado que la misma empresa no había acreditado la concurrencia de la causa en los despidos de los trabajadores allí implicados.
SEGUND O.- 1. La demanda de error judicial da lugar a un procedimiento que tiene por objeto conseguir la declaración de la existencia de tal error a fin de percibir del Estado la correspondiente indemnización por los daños derivados del mal funcionamiento de la Administración de Justicia, de acuerdo con el art. 293 de la L.O. del Poder Judicial (LOPJ ) y en relación con el art. 121 de la Constitución (CE ).<
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