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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 5/2018, de 10 de enero. Recurso 1029/2016

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/935637
Gestión Documental
 Indemnización por despido: cálculo: antigüedad computable: la reconocida o los servicios efectivos, según los casos: falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2014 el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
« 1º.- El actor presta servicios para la parte demandada con categoría de conductor 2º percibiendo salario diario de 60,76 euros (1.822,82 euros al mes con prorrata de pagas extras), antigüedad en nómina 01/06/09. En el contrato figura antigüedad de 20/10/98 y es de fecha 03/10/05.
2º.- Se le notificó el 23/03/2012 al actor despido por causas objetivas, que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos.
3º.- No se le ha preavisado.
4º.- El actor en el acto de la vista reconoció haber recibido como indemnización 16.181,10 €;. En la carta de despido consta que se realizaba transferencia bancaria a la cuenta del actor en cuantía de 16.181,10 €; correspondiente a la indemnización calculada a razón de un salario total bruto diario de 59,93 €;.
5º.- No ostenta condición de representante de los trabajadores.
6º.- Los resultados habidos por la empresa en el ejercicio 2.008 es de un importe de 341.018 €;, en el año 2.009 177.652 €;, lo que supone un tanto por ciento del ejercicio anterior de menos 47, 91%, el importe del ejercicio 2.010 es de 396.629 €;, lo que supone un tanto por ciento del ejercicio anterior de 123,26 €;
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