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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 119/2018, de 8 de febrero. Recurso 1121/2015

Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/SENT/941327
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Marcos frente a Inditex, S.A. y, en consecuencia, declaro procedente su despido con fecha de efectos de 9-7-2013».
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1º.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 5-3-1990, y con categoría profesional de comprador y correspondiéndole un salario mensual de 9.100 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -hechos admitidos. 2º- El día 9-7-2013 le fue comunicado su despedido con efectos de esa misma fecha, al recibir mediante burofax la carta de despido fechada el día anterior 8-7-13 -hechos admitidos y justificación documental de recepción de burofax aportado-. Se trató de un despido disciplinario por comisión de faltas muy graves tipificadas en el artículo 54.2. d ET - "transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"-. Las causas del despido están contenidas en la carta que le fue entregada al demandante y que obra unida a los autos como documento acompañado con la demanda, y aquí se da enteramente por reproducida. 3º.- a).- Se considera probado que a favor del demandante se ingresaron, el día 19-6-2013, mediante transferencia bancaria, 11.000 euros en una cuenta del Banco Sabadell en
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