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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 145/2018, de 13 de febrero. Recurso 266/2016. Con Comentarios

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/942948
Gestión Documental
 Contact Center: el disfrute de los permisos retribuidos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la dicción "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la Confederación General del Trabajo se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se «declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.».
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 13 de julio de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: «Desestimamos la demanda formulada por D. DIEGO DE LAS BARRERAS DEL VALLE, Letrado en representación del sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.GT.), frente a la asociación patronal ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE
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