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Laboral y Seguridad Social

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 21 de noviembre de 2018. Recurso C-619/17

SP/SENT/978282
Gestión Documental
 Acuerdo Marco del trabajo de duración determinada: inexistencia de discriminación al no abonar indemnización alguna a quienes finalizan contrato de interinidad respecto a trabajadores fijos por la extinción por causas objetivas; caso de Diego Porras
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43)
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Ministerio de Defensa y la Sra. Ana de Diego Porras relativo a la calificación de la relación laboral que vinculaba a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la finalización de dicha relación.
Marco jurídico
Derecho de la Unión Europea
El considerando 14 de la Directiva 1999/70 es del siguiente tenor:
«Las partes contratantes expresaron el deseo de celebrar un Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que establezca los principios generales y las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo; han manifestado su deseo de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y su voluntad de establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de
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