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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 33/2019, de 21 de enero. Recurso 4009/2016

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/989320
Gestión Documental
 PARQUE MÓVIL DEL ESTADO: obligatoriedad de reconocimientos médicos a los conductores dado que desempeñan un servicio público de transporte de pasajeros en los vehículos que conducen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- El 16 de diciembre de 2013 se aprueba el "procedimiento para la vigilancia de la salud" que describe la sistemática de actuación en el PARQUE MÓVIL DEL ESTADO para el control y vigilancia de la salud de los trabajadores y que afecta a todo el personal del PME.
2º. - La demanda solicita el pronunciamiento exclusivamente en relación con el personal laboral con centro de trabajo en Madrid.
3º. - En el punto 5.2.11 relativo a los reconocimientos médicos se especifica: 1.1.Tipos de reconocimientos médicos: Los reconocimientos médicos se realizarán en los siguientes supuestos: a.- Iniciales: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. El reconocimiento médico inicial se llevará: a cabo en los primeros quince días hábiles tras la incorporación de todo trabajador. Los reconocimientos iniciales serán voluntarios para los trabajadores salvo en los siguientes supuestos: A.1. Personal conductor. A.2. Personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos químicos cancerígenos. A. 3. Personal de mantenimiento (con trabajo en altura). b.- Periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específ
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