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Laboral y Seguridad Social

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 20/2019, de 13 de febrero. Recurso 333/2018

Ponente: MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
SP/SENT/994217
Gestión Documental
 Variación sustancial de la demanda: desestimación; ausencia de indefensión
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 IBERIA: validez de medida empresarial de subcontratar el control del absentismo sin aprobación de los TCP; inaplicación de disposiciones contenidas en el Anexo 7 al estar dedicado a la Seguridad Social Complementaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 6-12-18 se presentó demanda de conflicto colectivo por el representante de COMITE DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, contra Gumersindo , FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CCOO), IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL, Horacio , SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STAVLA), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT).
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6-2-19 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba en los términos que constan en autos.
Tercero. - Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
No comparecieron, estando citados en legal forma, Gumersindo , Horacio , SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STAVLA).
Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Regula
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