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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 48/2019, de 23 de enero. Recurso 5025/2017. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/986367
Gestión Documental
 IAJD: la AP no contraviene la normativa sobre consumidores al afirmar que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. El Real Decreto-ley 17/2018 será de aplicación a los préstamos celebrados posteriormente a su entrada en vigor
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 Gastos Notariales: La normativa no especifica si el interesado es el prestatario, por la obtención del préstamo, o el prestamista, por la garantía hipotecaria. Se reparten a la mitad
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 Los gastos de la escritura de modificación también deben distribuirse a partes iguales. Los de la escritura de cancelación corresponden al prestatario por ser el interesado en la liberación del gravamen. Los de copias notariales a quien las solicite
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 El Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla que establezca quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho, por lo que corresponde a la entidad prestamista
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 Gastos de Gestoría: las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado a la mitad entre prestatario y prestamista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D. Adrian y de D.ª Trinidad, interpuso demanda de juicio ordinario contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"a) Se declare el carácter abusivo y en consecuencia la nulidad, de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
- Del contrato de préstamo hipotecario de fecha 05 de agosto de 2005 de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, la cláusula QUINTA del contrato de préstamo hipotecario, en la parte cuya redacción es la que se reproduce:
"QUINTA: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA Serán a cargo de la Parte Prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente operación, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago. En particular serán a cardo de la Parte Prestataria: [...] b) Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca. c) Impuestos f) Los honorarios de la persona o entidad encargada de las gestiones para la liquidación e inscripción de la present
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