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Juzgado de lo Mercantil Murcia, n.º 2, 289/2020, de 17 de noviembre. Recurso 357/2020

Ponente: FRANCISCO CANO MARCO
SP/SENT/1099017
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 El actor, que no quería la devolución en forma de bono, tiene derecho al reembolso del precio del billete de avión cancelado como consecuencia de la declaración del estado de alarma
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 A pesar de ser evidente la mala fe de la compañía aérea la reclamación de una indemnización por daño moral debe ser desestimada al no acreditar el actor los daños que la cancelación le han provocado
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 La no devolución desde un primer momento de la suma reclamada por la cancelación del vuelo obliga a imponer las costas a la compañía demandada, por haber litigado con temeridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de //143,97.-// €; de principal, más los intereses de dicha cantidad, y costas que se causen, además, deberá ser condenada al pago de otros //600.-// €; en concepto de daños morales, ascendiendo el total reclamado a //743,97.-// €;, como consecuencia de la evidente mala fe de la demandada, así como a las costas causadas.
SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, por la que se formuló escrito de contestación allanándose parcialmente a la demanda.
TERCERO : No solicitada por las partes la celebración de vista y no considerada procedente por este Juzgador, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
CUARTO : Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Ejercita la actora acción de reclamación de cantidad en base a los siguientes hechos;
- Don Fidel, con fecha 3 de febrero de 2020, efectuó la compra de tres billetes para realizar un viaje familiar a Tenerife, contratando dos pasajes de adulto y uno de niño, por un importe total de 143,97.-€;, siendo el vuelo de ida con la ahora demandada, con salida desde el Aeropuerto de Alicante destino Tenerife Norte, el día 2 de abril de 2020.
- Así, transcurrido unas semanas desde la reserva de los vuelos, comienza a existir cierto riesgo en Europa como consecuencia de lo que empezó siendo la epidemia Covid 19, que finalmente se declaró por la OMS como una pandemia debido al rápido aumento de infectados, y facilidad en el contagio, resultando ser una amenaza mundial. Es relevante manifestar que al momento de la contratación del vuelo, en modo alguno se podía presumir la delicada situación actual, pues evidentemente no se hubiesen adquirido los billetes, y menos aún en su modalidad denominada basic, que impide el reembolso. Así, y siendo dicha pandemia una amenaza real y sin precedentes, y que el hecho de realizar cualquier viaje innecesario un riesgo importante para la salud y seguridad, lo que ya se empezaba a advertir a la ciudadanía por el Gobierno Español, el cancelar el viaje comienza a ser la opción más prudente, por lo que por el Sr. Fidel se inician las primeras gestiones con la aerolínea para la cancelación.
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