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Consumidores y Usuarios

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 212/2021, de 3 de mayo. Recurso 1465/2020

Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
SP/SENT/1102112
Gestión Documental
 Condena a la compañía aérea a reembolsar el precio del billete, pues, aunque se aprecia la concurrencia de circunstancia extraordinarias, Vueling no se ha opuesto al reembolso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte demandante, integrada por Romualdo, Rogelio, Melchor Y Rafaela, ha presentado demanda de juicio verbal contra la sociedad "VUELING AIRLINES, S.A.", ejercitando en la misma acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, concluía solicitando la íntegra estimación de la demanda.
SEGUNDO.- Luego fue admitida a trámite la demanda, se emplazó a la sociedad demandada y ésta presentó escrito de contestación a la demanda. No se ha solicitado la celebración de vista oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto una reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros.
La parte demandante alega que tenía contratado con la demandada un vuelo para desplazarse de Barcelona a Londres el día 31 de marzo de 2020 y que dicho vuelo fue cancelado.
La sociedad demandada ha reconocido el hecho de la cancelación del vuelo concernido ( NUM000). Alega en su descargo que la cancelación trajo causa de la declaración del estado de alarma hecha por el Gobierno de España en fecha de 14 de marzo de 2020, mediante la aprobación y publicación en esta misma fecha del RD 463/2020, de 14 de marzo, que tuvo por objeto la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus "COVID-19". La declaración del estado de alarma conllevó, entre otros muchos efectos, la adopción de restricciones del espacio aéreo español, de instalaciones aeroportuarias y la reducción de la plantilla de controladores aéreos civiles. La demandada no se opone al abono de los gastos materiales de la parte demandante por importe de 295, 92 euros, en concepto de reembolso de los billetes comprados.
SEGUNDO.- Concurrencia de una circunstancia extraordinaria
En el caso que nos encontramos, la cancelación del vuelo controvertido, en principio, habría generado a favor de l
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