CARGANDO...

Consumidores y Usuarios

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 59/2018, de 21 de febrero. Recurso 451/2017

Ponente: ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
SP/SENT/956336
Gestión Documental
 No puede iniciarse el cómputo de la acción para reclamar el resarcimiento y devolución de las cantidades entregadas hasta que se declarare la nulidad de la cláusula abusiva referida a los gastos de Notario y Registro
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 11 de Julio de 2017 , se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:
" Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de Doña María Rosa y don Sixto contra IBERCAJA BANCO S.A.; en consecuencia:
I .- 1.- Se declara la nulidad de la cláusula de referente a gastos incluido en las escrituras públicas de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
2.- Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.
3.- Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 2.220,11 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC ."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apela
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos