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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 4 de abril de 2019. Recurso C-501/17

SP/SENT/996134
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 El daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo en la pista de despegue está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias», por lo que la aerolínea no está obligada a compensar a los pasajeros por el retraso sufrido
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Wolfgang Pauels y Germanwings GmbH, un transportista aéreo, en relación con la negativa de este último a pagar una compensación a ese pasajero cuyo vuelo sufrió un gran retraso.
Marco jurídico
Los considerandos 14 y 15 del Reglamento n.º 261/2004 presentan el siguiente tenor:
«(14) Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de
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