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Juzgado de lo Mercantil Palma de Mallorca, n.º 3, 306/2018, de 10 de diciembre. Recurso 822/2018

Ponente: VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
SP/SENT/996695
Gestión Documental
 Quedará exonerado de responsabilidad el transportista aéreo en los casos de huelga convocada por los propios trabajadores de cabina cuando demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar la cancelación del vuelo
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 El envío de un email señalando la cancelación del vuelo no demuestra la adopción por parte del transportista de todas las medidas para mitigar el perjuicio que implica dicha cancelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : D. Pedro Enrique en su propio nombre y representación, interpuso ante este juzgado demanda de Juicio Verbal contra Ryanair DAC, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 408,95 euros, más los intereses legales, y con imposición de costas.
SEGUNDO : La demanda fue admitida a trámite mediante decreto en el que se acordó dar traslado a la parte demandada emplazándose para contestar a la demanda, realizándose la misma mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación se allanaba parcialmente a la cantidad de 108,47 €;, oponiéndose al resto de lo reclamado. A la vista de que no se interesó celebración de vista por ninguna de las partes, quedaron los autos pendientes para resolver.
TERCERO : En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Delimitación del objeto de la controversia.
La parte demandante ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad, con fundamento en el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que le unía con la parte demandada. En concreto, manifiesta que había contrato billetes con la compañía demandada para volar el día 25 de julio de 2018 desde Ibiza a Eindhoven. Si bien, fue informada por la compañía que el vuelo se había cancelado el 18 de julio de 2018, basándose en la huelga del personal de cabina de la propia compañía, y ofreciendo la alternativa de volar en otro vuelo (pero sin ofrecer un vuelo concreto), así como la devolución del precio del billete correspondiente al tramo cancelado (cosa que se cumplió el 9 de noviembre de 2018).
No obstante todo ello, el actor hubo de comprar otro billete alternativo para la ruta Ibiza-Palma de Mallorca-Viena, con un coste de 158,95 €;. Por ello, la actora reclama la cantidad de 250 euros que corresponde cada pasajero y la indemnización del importe del nuevo billete comprado.
Frente a esta pretensión, se alza la parte demandada afirmando que el vuelo fue cancelado por motivo de fuerza mayor (huelga convocada por el personal de cabina de la propia compañía), considerando la circunstancia alegada como una de las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 5 del Reglamento 261/2004 que impedirían el derecho a compensación. Pr
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