CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 291/2013, de 3 de julio. Recurso 144/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/728981
Gestión Documental
 Atendiendo al interés del menor y a su expresa voluntad de convivir con su madre, se mantiene su custodia, el cambio habría sido adecuado al comienzo de los incumplimientos de la visitas, era más pequeño, y el problema no se había enquistado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se otorgar libertad al menor para que opte voluntariamente por los momentos y ocasiones que desee estar con su padre, sin forzarlo a cumplir un régimen preestablecido, no es aconsejable la imposición de un régimen de visitas coercitivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para facilitar el la efectividad y ejercicio del régimen de visitas se hace un llamamiento a los progenitores de que sometan voluntariamente a una mediación familiar con el objeto de normalizar en la medida de lo posible las relaciones familiares
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 21 diciembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la petición de cambio de guarda y custodia solicitada por el ejecutado y el Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo mantener el régimen de visitas vigente con la única excepción de que la entrega y recogida del menor se hará en las dependencias de la Policía Local, a la que se mandará los oficios pertinentes. Todo ello sin perjuicio de que ambas partes puedan solicitar en cualquier momento la mediación familiar.
No se hace expresa imposición en materia de costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Braulio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La presente cuestión de índole familiar, tendente a la determinación de la guarda y custodia del menor Emiliano así como del régimen de visitas con relación al progenitor no custodio, promovida en el curso de un procedimiento de ejecución de título judicial (resoluciones recaídas en el procedimiento de separación matrimonial de los progenitores del menor y subsiguientes de modificación de medidas) a instancia del Ministerio Fiscal al amparo de los arts. 776- 3º de la LEC y 158 del Código Civil , ha venido a ser resuelta por la Juzgadora de instancia a través de sentencia, que acuerda desestimar la petición de cambio de guarda y custodia efectuada por el padre y el Ministerio Fiscal y mantener el régimen de visitas vigente, con la única excepción de que la recogida y entrega del menor se hará en las dependencias de la Policía Local (en lugar de en el Punto de Encuentro Familiar-Centro Aloumiño, de Pontevedra).
Suponiendo ello que la guarda y custodia del menor la conserva la madre y que, según cabe desprender de la parte dispositiva del Auto de despacho de ejecución, de fecha 14/7/2011, (folios 8 y siguientes de los autos), el régimen de visitas atribuido al padre comprende los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 19 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Semana Santa y de Navidad, y un mes de las vacaciones de verano.
Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el progenitor del menor, Sr
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos