CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 136/2015, de 14 de abril. Recurso 2609/2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/810757
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 Doctrina del Pleno sobre la compensación del art. 1438 CC: requiere se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, sin que sea necesario un incremento patrimonial del otro cónyuge
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 El trabajo que la esposa desarrolló fuera del hogar en alguna de las empresas de las que el esposo era administrador es incompatible con el derecho a obtener la compensación económica que establece el artículo 1438 del CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Silvia Teroll Calatayud, en nombre y representación de doña Carmen , interpuso demanda de juicio sobre separación matrimonial contra don Ceferino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
a).- Se declare la separación matrimonial de mí poderdante Doña Carmen de D. Ceferino , contraído el día 16 de Marzo de 1.985.
b).- Acordando además como efectos directos de dicha disolución matrimonial los siguientes :
1).- La hija menor del matrimonio, llamada Adelaida , procede continúe bajo la guarda y custodia de su madre Doña Carmen , atribuyendo la patria potestad de forma compartida entre ambos progenitores.
2).- Que se atribuya el uso y disfrute de la vivienda ultimo domicilio conyugal sito en esta ciudad de Alcoy, CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001 , y junto con el garaje en la propia edificación, a la esposa Doña Carmen y a la hija menor así como todo el ajuar, muebles y enseres que en la misma se encuentra.
3).- En cuanto al régimen de visitas para el progenitor apartado de la custodia de la hija menor, en este caso para D. Ceferino , y habida cuenta de la edad de la hija, deberá ser la misma quien decida cuando y cuanto quiere permanecer con su padre, sin absolutamente ninguna obligación, ni limitación.
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