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Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Moncada, n.º 1, de 30 de diciembre de 2015. Recurso 896/2013

Ponente: JOAQUIM BOSCH GRAU
SP/SENT/848572
 Poner en el estado de una cuenta de WhatsApp la expresión "No te fíes de Juan Francisco" vulnera el derecho al honor de la persona a la que se refiere
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 Se fija en 2.000 euros la indemnización a consecuencia de la lesión al honor del demandante por la expresión realizada en el estado de WhatsApp del demandado
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 El demandado, durante 60 días, deberá poner en su estado de WhatsApp la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 Baltasar fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Juan Francisco"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó demanda en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se declare que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante, al difundir la expresión "No te fíes de Juan Francisco " en el estado de su cuenta de WhatsApp. Asimismo, la parte actora reclama que se condene al demandado a difundir por el mismo medio la expresión " Juan Francisco es una persona de confianza" y que se le condene al pago de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida por auto a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada a comparecer en el procedimiento y a la contestación de la misma. La parte demandada formuló oposición y alegó esencialmente que la referida expresión no tenía intención difamatoria, sino finalidad crítica, así como que no se habrían producido perjuicios para el actor.
TERCERO.- Se celebró audiencia previa en la que las partes se ratificaron en sus escritos iniciales y no llegaron a ningún acuerdo, por lo que solicitaron la práctica de prueba. Dicha audiencia previa tuvo lugar con el resultado que obra en acta y CD.
CUARTO.- Se celebró juicio en el que se practicaron las pruebas admitidas y, a continuación, las partes formularon oralmente sus c