Delito de pornografía infantil
Aunque el acusado no utilizase a las víctimas para filmar el material pornográfico, porque no lo sabían, cometió el delito del artículo 189.1 a) CP, pues se aprovechó de las mismas
Queda probado que el acusado contacta con una menor a la que propone un encuentro con carácter sexual, por lo que se confirma la comisión del delito de abuso sexual a través de Internet, del artículo 183 bis CP
La remisión de las fotos de la menor desnuda al acusado no hacen deducir el elemento del tipo que requiere la pornografía, que es la finalidad sexual, por lo que no procede la condena del artículo 189.1 y 3 CP
Derecho al honor
Información veraz
No se lesiona el honor del demandante, puesto que debe primar la libertad de creación artística y de información en la realización de la serie documental sobre un crimen famosos, donde los hechos que se relatan son veraces, aunque contengan matices
No hay intromisión en el derecho al honor pues la demandada solo habló en el programa de televisión de los hechos que presenció directamente, y que además eran de conocimiento previo por el público en general al haberlos hecho público la actora
Siendo la información publicada esencialmente veraz, no hay daño en el honor del demandante, que además se le considera personaje público, al menos en el ámbito local, al ser funcionario del Ayuntamiento
La información en un artículo de prensa sobre una coincidencia de el destino de unas cantidades y los ERES fraudulentos de Andalucía, en relación con el demandante y sin imputarle cargo alguno, no lesiona su honor
Información no veraz
Intromisión ilegítima al honor, puesto que la información que atribuía al presidente de Canarias y a su hermana la creación de una sociedad en México fue no veraz, no contrastada y con insultos injustificados
Intromisión ilegítima en el honor por parte de una colaboradora del programa televisivo de TV por inventarse y divulgar la noticia de una relación sentimental entre la demandante y un conocido personaje , con embarazo e insinuaciones de aborto
El Confidencial Digital lesionó el honor de Ryanair por afirmar que dos aviones habían cargado menos queroseno para el trayecto del que debían y por eso tuvieron que aterrizar antes, no siendo cierta esa información
Existencia de intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad por dan a entender en programas de TV una relación sentimental lésbica entre dos célebres cantantes y tildando a la demandante de tirana y manipuladora, entre otros adjetivos
Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por difundir una foto de una persona, afirmando inverazmente ser la nueva figura de un conocido prófugo de la justicia
Se desestima la demanda de protección al honor debido a la falta de identificación de los términos exactos de la información que afirmaba que el demandante había sido condenado por homicidio cuando, realmente, fue absuelto de este delito
Los medios digitales que difundieron la imagen del demandante, publicada por EFE, como integrante de un grupo terrorista por error deberán responder por vulneración del derecho al honor y a la imagen
Intromisión en el derecho al honor: emisión de un programa televisivo en el que se tildaba al actor de defraudador a una aseguradora, no siendo la información veraz, y estando sustentada en un informe de los detectives que trabajaban para la compañía
Intromisión en el derecho al honor por los comentarios emitidos en un programa de televisión sobre la homosexualidad del actor, cuando había declarado públicamente ser heteroxual y anució compromiso matrimonial con una mujer
Se condena a la Telecinco a indemnizar al recurrente por intromisión en su derecho al honor, por publicar en sus informativos una información no suficientemente contrastada e inveraz, como posible autor de dos asesinatos
Dada la ausencia de veracidad de la noticia sobre la vinculación de los demandantes a unas cédulas yihaidistas, se estima la intromisión ilegítima a su honor
Comentarios ofensivos
La cadena de TV responderá por los comentarios de la persona que contrató para el reality show a sabiendas de que generaría polémica, puesto que con ello aumentaría la audiencia
Afirmar que la demandante se dedicaba a la prostitución en un programa de TV lesiona su derecho al honor, dada la escasa relevancia pública de los hechos y el carácter objetivamente ofensivo de las declaraciones
Se aumenta la indemnización a 25.000 euros, debido al menoscabo en la reputación del cirujano plástico llevado a cabo por los comentarios vejatorios y los testimonios realizados en el programa de TV
Vulneración al honor por los reiterados insultos y descalificaciones vertidos en programas televisivos de crónica social sobre una persona con una cierta notoriedad social por su aparición en programas de esa misma naturaleza
Las expresiones proferidas en el programa de televisión (hija de puta, mafiosa, golfa, etc.) fueron insultos graves, socialmente considerados como tales como establece la ley al hablar de los "usos sociales", con ánimo de ofender
Lesión al honor por los comentarios en un programa del corazón, al recaer la información sobre una menor de edad, con revelación de datos privados pertenecientes a la esfera íntima tanto de la niña como de la actor
Existencia de intromisión ilegítima al honor por los comentarios hirientes de un colaborador de un programa televisivo de entretenimiento, sin que estén amparados por la libertad de expresión
Prevalencia de la libertad de expresión
Prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar experimentan una disminución de su significación ofensiva
El derecho a la información y el de la libertad de expresión priman cuando se emite un reportaje en el que se describe la contienda judicial entre un club y sus socios, siendo la reportera veraz en sus declaraciones
La expresión proferida por la demandada, que calificaba de "amante" a la expareja de la demandante, no tiene la entidad suficiente para considerarla como un ataque a su derecho al honor e intimidad
No hay daño en el honor del actor, político con relevancia pública, pues las expresiones contra él proferidas por el periodista en su periódico online son valoraciones personales amparadas en el derecho a la libertad de expresión
No insultando o vejando al demandante, siendo veraces los hechos en que se basa la demanda, y ponderándose las circunstancias del caso, como el carácter público del actor, no se estima que se haya atentado a su honor
No hay intromisión ilegítima por especular sobre la trayectoria sentimental del demandante tras anunciar este la cancelación de su proyectada boda con una actriz, no siendo ofensivo el calificativo "gigoló"
Inscripción en registros de morosos
Vulneración del derecho al honor por comunicar los datos del cliente a dos registros de morosos por la deuda fijada por la empresa, pese a conocer que aquel no estaba conforme con las facturaciones emitidas y había sometido la cuestión a arbitraje
Correcta valoración realizada por la AP que estima la vulneración al honor, puesto que no concurrieron los hechos determinantes del nacimiento de la deuda y la inclusión del demandante en los registros de morosos se realizó como método de presión
Desestimación de la casación: no puede constituir infracción legal que la Audiencia Provincial desestimase las alegaciones de la demandante respecto a la inclusión indebida de sus datos en el fichero de morosidad
Caducidad de la acción de protección al honor por inclusión de los datos personales en el registro de morosos, puesto que el dies a quo no se ve retrasado por la existencia de un proceso penal respecto a los hechos
Caduca la acción de vulneración del derecho al honor por inclusión de manera incorrecta de datos en un fichero de morosidad al transcurrir más de 4 años desde que estos se cancelaron
Se aumenta la indemnización por daños al honor de 9.000 euros por los dos afectados a 10.000 euros por cada afectado en atención al tiempo que figuraron en el fichero de morosidad y a las consultas realizadas por las entidades asociadas
Teniendo en cuenta el daño que se causó en el prestigio del demandante por la inclusión indebida de sus datos en un fichero de morosidad, procede fijar la indemnización en 10.000 euros
Tardar 48 horas entre el momento en que el demandante pagó la deuda y el momento en que sus datos fueron dados de baja en el registro de morosos no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor
Inclusión de datos en una “lista negra”
Que la entidad demandada no aportase la comunicación de datos a Telefónica del empleado despedido no podrá perjudicar a este, que tiene la imposibilidad de acreditar que aquella tuviese una "lista negra" de empleados conflictivos
Derecho a la intimidad
Información no veraz
Intromisión del derecho a la intimidad por manifestarse en un programa de TV que el demandante tenía una relación sentimental, puesto que la información no era veraz y que no por haber salido en la prensa del corazón anteriormente puede justificarse
Comentarios ofensivos
Vulneración del derecho a la intimidad por los comentarios, voces en off e imágenes del programa de TV relacionados con la orientación sexual de la demandante, sin que estén amparador por la libertad de información
El derecho a la intimidad en el caso presente está por encima del derecho a la información del periódico, habiendo una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, en el que se ponía en duda de modo ultrajante hasta su condición sexual
Información del "corazón"
No se infringe el derecho a la intimidad del actor por las noticia que confirma una relación por no añadir nada trascendente y haber tenido difusión en revistas de la "prensa rosa"
No hay vulneración de la intimidad de la demandante, pues sobre los hechos narrados la propia actora los había divulgado en otros programas de televisión, previo pago por sus intervenciones
No se lesiona el derecho a la intimidad, puesto que dar noticia a la sentencia que condena a la demandada por su actuación en relación con la demandante excede de la vida íntima, puesto que son famosos que se han expuesto voluntariamente al público
Propiedad intelectual
Procede abonar el canon al acreditarse que los dispositivos de memoria son idóneos para realizar copias y no constar que no sean destinados a ser utilizados por particulares en condiciones de usuarios privados
Nulidad del pacto de no competencia que pretendía asegurar la continuidad del modelo de explotación de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol por ser contrario a los arts. 1 LDC y 101 TFUE
Incumplimiento del contrato de "opción de cesión" de derechos audiovisuales, televisivos, radiofónicos y de propiedad intelectual de los partidos de la Real Sociedad debido a los impagos parciales y reiterados
Se estima la reclamación de compensación equitativa respecto de la comercialización de unos dispositivos de ampliación de memoria digital para teléfonos móviles