Doctrina
Para oponerse a los gastos extraordinarios que se sabe realiza el menor: ¿es necesaria la oposición formal con contestación escrita?
¿Deben ambos progenitores abonar los gastos extraordinarios de los hijos mayores de edad necesarios para una formación completa, al margen de la pensión alimenticia?
¿Tienen carácter de gastos extraordinarios los gastos escolares como matrícula, libros, uniformes? ¿Y los gastos médicos: ortodoncia, gafas, etc.?
Gastos extraordinarios: ¿se puede utilizar el incidente del art. 776.4 LEC para debatir y resolver otras cuestiones relacionadas?
¿Es necesario que conste la conformidad de los dos progenitores para que, realizado el desembolso de un gasto extraordinario por uno sólo de ellos, se despache ejecución por el importe correspondiente?
Aspectos procesales de los gastos extraordinarios
Comienzo del curso escolar: ¿cómo pagar los gastos?
Jurisprudencia
Necesidad del gasto
Es discutible la alegación de que no son necesarios los gastos producidos por el examen de Cambridge, pues el aprendizaje y conocimiento del idioma inglés se considera hoy día imprescindible para la formación académica
Son extraordinarios los gastos de judo y de las excursiones, ya que son necesarios para la adecuada formación física e intelectual de los menores, suponen una cuantía razonable y el padre sabía que eran actividades realizadas por sus hijos
Incidente del art 776.4 LEC
Al ser el convenio extenso y detallado con relación a los gastos extraordinarios y ser lo reclamado ajustado a lo enunciado en el mandato dispositivo, no hace falta declaración previa sobre su admisión
No se puede modificar la distribución acordada de los gastos extraordinarios sin invocar causa para ello, estando previsto legalmente un incidente para resolver sobre su procedencia en cada caso
La calificación como "extraordinarios" de ciertos gastos de las hijas comunes (gafas, dentista y otros excluidos de la Seguridad Social) ha de hacerse en la ejecución de condena de los mismos, art. 776 LEC, y no en modificación de medidas
No procede la concreción del contenido de los gastos extraordinarios que estaban fijados en la sentencia de divorcio cuando ninguna de las partes lo ha solicitado ni por tanto está justificado, habiendo un procedimiento específico para ello
Dado que existe un procedimiento para la ejecución de los alimentos extraordinarios, art. 776.4 LEC, se deja sin efecto no la obligación fijada en la sentencia de instancia de pagarlos por mitad, sino la relación que realiza el juzgador
Fijación de los gastos extraordinarios al 50 % que, a diferencia de los alimentos ordinarios, son eventuales, difícilmente previsibles y de cuantía económica considerable, procediéndose a su reclamación por la vía del art. 776.4 LEC
Con comunicación
Que no se pueda condicionar el pago de gastos extraordinarios al consenso, por ser imprevisibles, necesarios e inevitables supone que el obligado no puede oponerse a su abono aunque quien los reclama deberá comunicar su necesidad
No se limita la extensión de los gastos extraordinarios, siendo necesaria la información previa al padre y su debida acreditación, y únicamente se acogerán los producidos desde la fecha de presentación de la demanda
Sin comunicación
Al no haberse comunicado previamente al ejecutado las actividades extraescolares del menor y no haber sido consentidas por el mismo se estima la oposición a la ejecución y no se le obliga a su pago
Con conocimiento
Dado el contacto permanente del padre con sus hijos por amplío régimen de visitas no puede alegar que desconocía las excursiones organizadas por el colegio, sin que, en todos estos años, haya mostrado su oposición
Si cada año los hijos han viajado al extranjero a estudiar inglés, el padre lo sabía y no ha habido oposición expresa, ambos progenitores deben contribuir a su pago en un 50 %
De acuerdo con el contenido del convenio los gastos de las clases de apoyo deben satisfacerse por mitad, no se considera además un gasto superfluo ni de cuantía desorbitada, ni consta que el padre se hubiera opuesto a su realización
El padre conocía la realización por el hijo de las clases de inglés y la estancia en Francia por intercambio escolar, así se cumple la previsión de la sentencia de divorcio relativa a que los progenitores "deberían procurar" el acuerdo al respecto
Pactados en convenio
Al acordar los litigantes, en el convenio regulador, que serían satisfechas por mitad las actividades deportivas de ocio como gasto extraordinario, formando el Karate parte de esos gastos, el progenitor deberá contribuir a su pago por mitad
De acuerdo con lo pactado en el convenio debe pagar el padre el traje y las clases de judo, pues entre los gastos extraordinarios a pagar al 50% se incluyeron las actividades extraescolares
Según el convenio son gastos extraordinarios los de academia, matrícula, lentes de contacto, tratamiento odontológico y orla, pero no las cuotas de la asociación de padres ni el chándal de colegio que se entienden incluidas en la pensión de alimentos
Sin acuerdo
No se tienen en consideración los gastos extraordinarios por los viajes y por la obtención de permiso de conducir, pues no existe acuerdo entre los progenitores
A pesar de que el convenio recoge los gastos reclamados la falta de acuerdo entre los progenitores implica que no pueden ser acordados al ejecutado
Decididos unilateralmente
Al haber elegido el padre matricular a la hija en un centro privado, en el ejercicio del derecho que se le concedió, debe soportar el gasto íntegramente; podría haber solicitado la modificación de medidas en lugar acudir a la oposición a la ejecución
Tratándose de un gasto extraordinario se reconoce la posibilidad de tomar la decisión a uno de los cónyuges con el sometimiento posterior para la corrección judicial
Consentimiento necesario
Será necesario el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial para la realización de las actividades extraescolares, por lo que, a falta de estos, los gastos extraordinarios serán asumidos por quien los realizó
El gasto del carnet de conducir aunque sea habitual en la sociedad actual no es un gasto necesario y los hijos también deben contribuir; sólo lo asumirán los progenitores si hay aceptación
Para que puedan cargarse a la cuenta común los gastos extraordinarios, será necesario el consentimiento de ambos progenitores, aunque la madre pagara las clases de baloncesto del menor, que ha manifestado su voluntad de no realizarlas
Consentimiento no necesario
La previa aceptación de los gastos extraordinarios por el padre tiene únicamente como finalidad conseguir que el ejecutado hubiera adelantado la parte que le correspondía, sin que la falta de consentimiento excluya la obligación de contribuir al 50%
Se elimina la necesidad de consentimiento previo, en relación con los gastos extraordinarios de los que debe hacerse cargo el progenitor no custodio, sin perjuicio de que le justifiquen su importe
Oposición a la ejecución. Compensación
Ni en el convenio se recoge la posibilidad del pago de los gastos extraordinarios con otros fondos de los progenitores ni resulta oponible la compensación de crédito líquido
No se estima la oposición a la ejecución en base a la compensación de la cantidad reclamada con las abonadas por el ejecutado como como gastos extraordinarios al no ser causa de oposición tasada legalmente
No se pueden compensar las deudas por alimentos en gastos extraordinarios debidos al menor con deudas entre los cónyuges en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues los menores no tienen que soportar las obligaciones existentes entre sus padres