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Encuesta Jurídica. Mayo 2014

SP/DOCT/18455

Aun cuando el art. 10.1 LPH regula obras que no requieren de acuerdo previo, ¿deberá en todo caso el Presidente y/o Administrador convocar una Junta para determinar su naturaleza a los efectos del art. 17.10 LPH? ¿Tendrá que aportarse informe pericial para acreditar que son obras imperativas y obligatorias del citado art. 10.1 LPH?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos

Respuestas cuestión 1
Es necesario acuerdo comunitario
Álvarez Sánchez, José Ignacio
Magistrado de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias
Baena Ruiz, Eduardo
Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba
Hoz de la Escalera, Javier de la
Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria
Ortiz Aguirre, José María
Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia, n.º 4, de Talavera de la Reina
Únicamente no se necesita acuerdo cuando las obras son impuestas por la Administración
Seoane Prado, Javier
Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
No se necesita acuerdo
López Orellana, Manuel José
Magistrado de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia
Respuestas cuestión 2
El informe es conveniente
Álvarez Sánchez, José Ignacio
Magistrado de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias
Ortiz Aguirre, José María
Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia, n.º 4, de Talavera de la Reina
El informe no es necesario
Hoz de la Escalera, Javier de la
Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria
López Orellana, Manuel José
Magistrado de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia

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