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AP Navarra, Sec. 1.ª, 34/2013, de 18 de febrero

SP/SENT/732996

Recurso 5/2013. Ponente: BEGOÑA ARGAL LARA.

Al no ser un gasto ordinario el reclamado por las obras del ascensor, pues el objetivo es cambiar el ascensor para hacerlo accesible, debe contribuir el propietario del local que no esta eximido de los gastos extraordinarios  
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 25 de octubre de 2012 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Zoco Zabala en nombre y representación de D.ª Valle , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N.º NUM000 DE PAMPLONA, representada por la procuradora doña Ana Echarte Vidal y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención interpuesta por esta contra D. Salvador , D.ª Eulalia , D. Luis María , D.ª M. Martina y D. Alfredo , representados por la procuradora doña Elena Zoco Zabala, y debo declarar y declaro:
1.º Que los reconvinientes deben hacer efectivos los gastos según su cuota de participación de 20,4358% de los gastos de reforma de portal e instalación de ascensor de la comunidad demandada.
2.º Debo declarar y declaro que los propietarios de los locales de planta baja y sótano del edificio de la CALLE000 n.º NUM000 , no deben contribuir a sufragar el coste de la obra de reforma de la caldera o calefacción central, estimándose en este extremo la impugnación del acuerdo de junta de 17 de mayo de 2011.
Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia, tanto de demanda como de reconvención».
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue ape
lada en tiempo y forma por la representación procesal de D.ª Valle , suplicando a la Sala: «... se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de declarar que los propietarios de los locales de planta baja y sótano del edificio de CALLE000 , n.º NUM000 de Pamplona, no deben contribuir a sufragar el coste de la sustitución del ascensor, y ello de conformidad con los e

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