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TS, Sala Primera, de lo Civil, 131/2014, de 5 de marzo. Con Comentarios

SP/SENT/755856

Recurso 60/2012. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Los acuerdos comunitarios, quedarán convalidados si no se impugnan en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la LPH, no son acuerdos nulos, sino anulables 
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La Comunidad, aunque haya procedido al cerramiento de la finca, esta obligada a respetar la existencia de un paso hacia el local de negocio, para poder ser explotado 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de COMEDOR A.M.A.G., S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando acción de impugnación de acuerdos comunitarios de propiedad horizontal, contra la Comunidad de Propietarios Urbanización-Apartamentos- EDIFICIO000 , representada por su Presidente don Jose Carlos y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que ""estimando íntegramente la demanda, declare contrario a derecho el acuerdo 7º de la Junta de Propietarios de 14 de julio de 2007 por ser contrario a la Ley y condene a la Comunidad de Propietarios demandada a derribar parcialmente el muro y reabrir el acceso frente al local propiedad de mi representada, manteniéndolo en el futuro en tanto no haya un acuerdo unánime que permita su cierre, imponiendo expresamente las costas del presente juicio a la parte demandada"".
2.- El procurador don Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de Comunidad Mar Azul, contestó a la demanda alegando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de competencia objetiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda y prescripción, posteriormente, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia ""en la que, estimando todas o alguna de las excepciones que se formulan, se dicte sente
ncia no entrando a conocer del fondo del asunto y, por ello absolviendo a esta parte de los pedimentos de la demanda; para el caso de que no fueran estimadas las referidas excepciones, se absuelva a mi mandante de los pedimentos formulados en la demanda, declarando válido el acuerdo 7º de la Junta de Propietarios de 14 de julio de 2007 y no se acuerde condenar a la comunidad a derribar parcialmente el muro y reabrir el acceso frente al local prop

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