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TS, Sala Primera, de lo Civil, 286/2014, de 3 de septiembre

SP/SENT/781906

Recurso 1015/2012. Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO.

El propietario tiene derecho al cambio del destino del local del que es propietario al no estar expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad no pudiendo en dicha transformación alterar elementos comunes sin consentimiento 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de don Marco Antonio interpuso demanda de juicio ordinario, contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM001 , NUM000 , NUM002 y NUM003 de Gijón y Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Gijón y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "... 1°) Que se declare nulo el acuerdo del Punto Segundo del Orden del Dia de la Junta General Extraordinaria celebrada el 11 de Febrero de 2.010 por la Comunidad General de Propietarios de la CALLE000 , NUM001 , NUM000 , NUM002 y NUM003 de Gijón, por ser contrario dicho acuerdo a la Ley y a los Estatutos y al Régimen de Comunidad, y por suponer un grave perjuicio para el actor y el local de su propiedad, y ser adoptado con abuso de derecho, referente a la denegación de la apertura de puertas-en la pared de la fachada de los chaflanes existentes en el local propiedad del demandante en la embocadura con los portales n° NUM000 y NUM002 de la CALLE000 de Gijón; y que se declare el derecho del titular del bajo n° 5 (ubicado entre los portales - NUM000 y NUM002 de la CALLE000 de Gijón), a abrir unas puertas por los chaflanes de su propiedad, ubicados en Ias embocaduras de los portales n.° NUM000 y NUM002 de la CALLE000 de Gijón; y subsidiario de lo anterior, se declaren y constituyan dos servidumbres de paso'a favor del local n° 5 (ubicado entre los portales NUM000 y NUM002
de la CALLE000 de Gijón), a los efectos de abrir y utilizar unas puertas de acceso por los chaflanes de su propiedad, ubicados en las embocaduras de los portales n° NUM000 y NUM002 de la CALLE000 de Gijón, fijándose una indemnización, por cada puerta aperturada, como contraprestación por la constitución de dicha servidumbres de paso de mil euros (1.000,00.-euros), es decir, en total DOS MIL EUROS (2.000, 00.-euros).<div class="Texto_Normal

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