ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte demandante impugna la resolución de 17 de mayo de 2012 del Director de la Agencia de Española de Protección de Datos, por la que se le impone una sanción de 50.0000 euros por una infracción del art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre (en lo sucesivo LOPD) tipificada como grave en el art. 44.3.d) de dicha norma .
Los Hechos Probados en que se funda la resolución recurrida son los siguientes: "" PRIMERO. La entidad Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., con C.I.F 79456232, es un Establecimiento Financiero de Crédito sujeto a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro de Entidades Financieras de Crédito con el número 8.795.
En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero "Clientes", del que es responsable Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., cuya finalidad es "Concesión y gestión de créditos, envío de ofertas comerciales propias y de terceros.
Gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa; servicios económico-financieros; publicidad y prospección comercial; fines estadísticos, históricos o científicos, otras finalidades" (folio 319).
SEGUNDO. Procedimiento establecido por Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., para la gestión de recobros (Departamento de coordinación de recobros):
1. El procedimiento sigue fundamentalmente c
inco fases. El paso de una fase a otra se produce el día 1 del mes siguiente a la fase anterior. Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. no realiza por si misma las acciones de recobro en ninguna de las fases, que tiene encomendada a empresas externas. En todas las fases se remiten escritos al cliente de requerimiento de pago, se realizan gestiones telefónicas, se envían mensajes sms y avisos a través de fax.