AEPD, 2020/2010, de 4 de octubre
SP/SENT/831271
Recurso 97/2010. Ponente: Artemi Rallo Lombarte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se han recibido en la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo AEPD) los escritos de denuncia contra Banco Cetelem, S.A. (en lo sucesivo Cetelem), que se relacionan a continuación:
1. Con fecha 01/09/2009 tuvo entrada en la AEPD un escrito de los denunciantes 1, en el que exponen que Cetelem efectúa numerosas llamadas telefónicas (una media de ochenta diarias y a cualquier hora) a los familiares y a vecinos, facilitando todo tipo de detalles personales y de supuestos datos de créditos pendientes de pago.
2. Con fecha 11/08/2009 se registró en la AEPD escrito del denunciante 2 en el que denuncia el acoso efectuado por Cetelem a el mismo, a familiares, vecinos y conocidos que reciben llamadas telefónicas con el objeto de que insten al denunciante a pagar. En concreto, un conocido recibió el día 30/07/2009 por la mañana unas veinte llamadas en nombre de Cetelem. Con su denuncia ha presentado copia de la presentada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife por los mismos hechos.
3. Con fecha 27/08/2009 se recibió en la AEPD la denuncia presentada por la denunciante 3, en la que expone que Cetelem efectúa llamadas amenazantes y constantes y que llama a sus familiares, vecinos e, incluso, a su lugar de trabajo. Con su denuncia aporta copia de un fax recibido en su centro de trabajo.
4. Con fecha 09/06/2009 se registró en la AEPD un escrito del denu
nciante 4, el que expone que con fecha 17/03/2009 ha recibido una llamada telefónica efectuada por Cetelem solicitando información de su hermana, cliente de la entidad.5. Con fecha 21/04/2009 tuvo entrada en la AEPD un escrito del denunciante 5, en el que se denuncia la continua recepción de llamadas telefónicas efectuadas por Cetelem, llamadas que también han sido recibidas por familiares y vecinos. Con su escrito