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Píldora formativa -  Competencia en el ordinario o verbal posterior al monitorio

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

Precio: 20 € + IVA
En la mayoría de los Juzgados de España, cuando se presenta un juicio monitorio y el deudor se opone, se procede tal y como determina el art. 818 LEC.
– Si la cuantía es inferior a 6.000 euros, supuesto en el que devendrá en verbal, tras el correspondiente decreto de archivo del LAJ, se emplaza al acreedor para presentar escrito de impugnación ante el mismo Juzgado.
– Si la cuantía es superior a 6.000 euros, aunque el precepto no es muy claro, se archiva el monitorio y el acreedor se ve obligado a presentar demanda de ordinario en el plazo del mes "desde que se dio traslado" de la oposición.
Pero el objeto del presente artículo es poner de manifiesto los problemas que plantea la posible falta de competencia del Juzgado que conoció de la pretensión monitoria para conocer del verbal y/o el ordinario posterior. Problemática que, según mi criterio, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acentuado.

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