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Píldora formativa - Resolución del contrato por necesidad del arrendador antes del plazo pactado en arrendamiento de vivienda

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos

Precio: 20 € + IVA
El contrato de arrendamiento de vivienda posterior al 1 de enero de 1995 dispone de un período mínimo de duración para el arrendatario a tenor del art. 9 LAU 29/1994, cuyo plazo ha ido variando con las continuas reformas de la Ley; sin embargo, el mismo puede interrumpirse si existe causa de necesidad de la vivienda arrendada por el arrendador. ¿Cuáles son los requisitos y las dudas que suscita esta resolución antes del plazo, teniendo en cuenta la fecha del contrato y su diferente regulación?

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