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Píldora formativa - Facultades probatorias del órgano judicial y el conflictivo artículo 429.1 LEC

Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica de Sepín Procesal Civil

Precio: 20 € + IVA
El art. 429.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, recoge una novedosa institución procesal al contemplar la posibilidad del Juez de completar la prueba propuesta por las partes. Esta facultad, que difícilmente encaja en principios básicos del Derecho Procesal Civil, como son el principio dispositivo y de justicia rogada del proceso civil, ha generado una fuerte polémica a favor y en contra y muchas preguntas sin resolver: ¿Impone al Juez un deber de actuación? ¿Su no uso generaba algún tipo de nulidad? ¿Vincula a la sentencia posterior? ¿Cómo afecta a las reglas de la carga de la prueba? O, finalmente, su no aplicación ¿puede revisarse en apelación?

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