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- Píldora formativa: ¿Se puede pedir un perito judicial habiendo aportado un perito de parte?

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil

Precio: 20 € + IVA
El art. 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone: "1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal". Se establecen, pues, dos clases de pericias la pericial de parte y el perito judicial.

En la exposición se analiza si son compatibles o excluyentes la aportación de perito de parte con la solicitud de designación de perito judicial, y es que la redacción del artículo suscita algunas dudas interpretativas.

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