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Píldora formativa -  ¿Acudo al declarativo o al monitorio?

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Procesal Civil. Abogado

Precio: 20 € + IVA
Ante la existencia de una deuda, ¿interpongo un monitorio o acudo directamente al declarativo?
Esta sencilla pregunta nos la hemos planteado mil veces todos los letrados y, desde luego, es muy difícil dar una respuesta tajante. Tan solo se pretende poner de manifiesto algunos de los criterios que hay que tener en cuenta, algunas de las ventajas e inconvenientes que una y otra opción pueden presentar para poder tomar –al menos teóricamente en la cabeza– la decisión más acertada posible.
Y, en cualquier caso, esa decisión será acertada o no tan solo a priori porque solo cuando el iter judicial acabe y se recupere –o no– la suma adeudada se podrá constatar: 1.º Si el monitorio ha sido una pérdida de tiempo. 2.º Si nos habrá salido caro o barato. 3.º Si la elección del procedimiento escogido ha devenido finalmente en un error, puesto que se han abierto las posibilidades dilatorias o de éxito a las alegaciones defensivas de los deudores demandados.
Porque hay dos realidades: en primer lugar, es imposible anticipar qué hará el deudor; si pagará ante la intimación que supone el monitorio o, por el contrario, manifestará una actitud hostil y opositora al requerimiento. En segundo lugar, los avatares del procedimiento.
¿Es posible efectuar una previsión razonable sobre estas variables y acertar? Por mucha experiencia que se tenga, yo creo que no.

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